SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS
Mediante el Decreto N° 943/2025, se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y se creó el Régimen de Subsidios Focalizados (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos. Asimismo, se eliminó la segmentación en tres (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y se dispuso la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LOS SUBSIDIOS?
Para acceder a los subsidios focalizados, los hogares —considerando en conjunto a los integrantes del hogar— deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Ingresos netos menores a 3 (tres) Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2 según INDEC. .
Están incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan al menos un (1) integrante del hogar que posea:
- Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP.
- Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD). (En este caso la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.)
¿CUÁLES SON LOS HOGARES NO ALCANZADOS POR LOS SUBSIDIOS?
No califican como beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF):
- Hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a tres (3) Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2 según el INDEC.
- Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
- Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.
- Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.
- Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.
- Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.
¿QUÉ INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE?
- El nombre de la Prestadora del servicio, el número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en tu factura de gas. Ingresá en este link para saber donde encontrar los números.
- El último ejemplar de tu DNI vigente.
- El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
- Una dirección de correo electrónico.
¿CÓMO INSCRIBIRSE?
Podés solicitar el subsidio al servicio gas por redes, otorgado por el Estado Nacional, completando el formulario con carácter de Declaración Jurada y que será evaluada conforme a los criterios vigentes del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, establecido por el Decreto N° 943/2025 y normas complementarias. ESTE TRÁMITE LO ADMINISTRA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), SERVICIOS CASILDENSES S.A.P.E.M. no establece los criterios de aplicación y/o evaluación de las solicitudes.
¿DÓNDE PODES CONSULTAR EL ESTADO DE TU SOLICITUD?
Para conocer el estado de tu trámite, podés ingresar a la Consulta de solicitud a los subsidios energéticos con tu número de gestión, tu DNI y tu correo electrónico. También podrás consultar el estado de tu solicitud ingresando a la aplicación Mi Argentina.
Existen beneficios que permiten a los usuarios residenciales de gas natural acceder a un precio subsidiado del servicio.
Entérate de los beneficios en este link: REQUISITOS: BENEFICIOS VIGENTES
IMPORTANTE: El otorgamiento de beneficios sociales, depende exclusivamente de la Secretaría de Energía de la Nación. No es responsabilidad y/o decisión de SERVICIOS CASILDENSES S.A.P.E.M.
Régimen de Zona Fría – Ley Nacional N° 27.637
- La Ley Nacional N° 27.637, sancionada en junio de 2021, amplía y prorroga el Régimen de Zona Fría en Argentina, establecido inicialmente por la Ley 25.565. Este régimen busca reducir los costos del gas en regiones con climas más fríos, donde el consumo energético es mayor. Consulte en el Boletín Oficial sus alcances.
Régimen de Zona Fría – Ley Nacional N° 27.637
¿Qué es el Régimen de Zona Fría?
- Es un sistema de subsidios que ofrece descuentos en las tarifas de gas natural y gas propano indiluido por redes a usuarios residenciales y entidades de bien público. El objetivo es aliviar el impacto económico del consumo elevado de gas.
Principales características de la Ley 27.637.
- PRÓRROGA DEL RÉGIMEN: Extiende la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
- AMPLIACIÓN GEOGRÁFICA: Incorpora nuevas localidades y departamentos en diversas provincias, incluyendo Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis y La Rioja, entre otras.
- DESCUENTOS EN TARIFAS:
- 50% para usuarios en zonas originalmente incluidas (Patagonia, Puna y Malargüe) y para aquellos en situación de vulnerabilidad económica.
- 30% para el resto de los usuarios residenciales en las nuevas zonas incorporadas.
- FINANCIAMIENTO: El régimen se financia mediante un recargo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), sin requerir aportes del Tesoro Nacional.
- DESCUENTOS EN TARIFAS:
- 50% para usuarios en zonas originalmente incluidas (Patagonia, Puna y Malargüe) y para aquellos en situación de vulnerabilidad económica.
- 30% para el resto de los usuarios residenciales en las nuevas zonas incorporadas.
- FINANCIAMIENTO: El régimen se financia mediante un recargo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), sin requerir aportes del Tesoro Nacional.
Algunos criterios de elegibilidad para obtener el 50% de descuento
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo.
- Titulares de pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Los registros para inscribirse dentro de las condiciones elegibles para estos descuentos se deben realizar en los organismos correspondientes de gobierno, siendo estos trámites ajenos a Servicios Casildenses S.A.P.E.M.
